Citas
Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1991), expresa que ¨La costumbre internacional, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.¨
Las causas de nulidad están reguladas en los arts. 43 y ss del Convenio de Viena. En el DI no existe la nulidad - anulabilidad, sino únicamente la nulidad, retrotrayéndose los efectos al principio del Tratado y comprobando si es subsanable (el texto puede seguir surtiendo efectos) o insubsanable (no puede seguir surtiendo efectos).
El ART.31 de la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas 1961 y relaciones consulares 1963, establece ¨ El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del estado receptor. Gozara también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa…¨
Wengler, expresa que los sujetos del DIP, son ¨ aquellos cuya conducta esta prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o de una obligación.¨
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